Con la expedición del Decreto 1297 de 2022, Colombia se convirtió en el tercer país latinoamericano, seguido de Brasil y México, en permitir el intercambio de información de los consumidores financieros entre los diferentes actores (regulados y no regulados) del sistema financiero.
Esto permite a los diferentes actores del sistema financiero compartir entre ellos los datos transaccionales y demás información de sus usuarios a través de APIs (Application Programming Interfaces), siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de sus usuarios y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con la protección de datos y habeas data.
De acuerdo con la asociada de la firma Mendoza, Christina Burn, “lo anterior significa que los establecimientos bancarios u otro tipo de entidades financieras, permiten un acceso en sus sistemas para que la información de los consumidores pueda ser compartida con otras entidades o con terceros, lo cual a su vez permite un control por parte del consumidor sobre sus datos y le brinda nuevas alternativas ágiles y seguras para compartir su información”.
Con el Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas, regulando la inclusión de la actividad de iniciación de pagos, el tratamiento y la comercialización de la información y la reglamentación de los estándares tecnológicos y de seguridad de la arquitectura financiera abierta por parte de la Superintendencia Financiera.
Por otro lado, el instrumento agrega el Título 8 al Libro 35 de la Parte 35 del Decreto 2555, que permite a las entidades vigiladas por la Superintendencia tratar y comercializar la información de los consumidores financieros cuando cuenten con su autorización previa y expresa, y siempre y cuando adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, veracidad, calidad de uso y circulación restringida de la información.
Así mismo, estas entidades podrán ofrecer servicios tecnológicos de terceros no vigilados para el tratamiento y la comercialización de la información de sus usuarios, en la medida en que tengan conexidad con sus operaciones autorizadas y cumplan con las disposiciones previstas en el estatuto del consumidor y el estatuto del consumidor financiero.
Finalmente, el Decreto deja a disposición de la Superintendencia Financiera la reglamentación de los estándares tecnológicos y de seguridad para la implementación de las finanzas abiertas en un plazo de 12 meses a partir de la expedición del decreto.
En palabras de la Unidad Regulatoria Financiera, las finanzas abiertas nutren los modelos colaborativos, permiten a las entidades financieras profundizar el perfilamiento de sus usuarios y ofrecer mejores servicios, según las necesidades de los consumidores.
Adicionalmente, se convierte en un factor fundamental para continuar con el proceso de inclusión financiera, pues hace que los medios de pago de los usuarios sean intuitivos, ágiles y seguros, mejorando a su vez la trazabilidad de las transacciones.
“Además de permitir al usuario tener un mayor control de su información financiera, agiliza su proceso para adquirir productos en la medida en que su información ya es conocida por los demás actores del sistema. Por lo tanto, se evitan los trámites usuales de conocimiento del cliente, historial crediticio, entre otros”, concluye Christina Burn.