Los vacíos legales que deja la nueva regulación de cannabis de uso industrial

Luego de que de que el presidente Iván Duque expidiera la Resolución 227 de 2022, con la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021, en el que se establecen los lineamientos para el uso industrial de cannabis en el país, que entre otras, estima las condiciones para la exportación de la flor seca de cannabis, establece todos los procedimientos para el uso industrial de la planta en sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas, suplementos dietarios; y, estipula los términos en los que se podrá usar con fines científicos o medicinales, son tres las incógnitas que dejan en vilo a los empresarios que han recorrido un largo camino en Colombia para lograr llevar a la práctica su negocio.

De acuerdo con Luz Helena Vargas, Asociada Directora de CMS Rodríguez- Azuero en el área de Derecho Sanitario & Farmacéutico, el primer vacío legal tiene que ver con el CBD, “pues si bien las autoridades dieron luz verde al uso de productos con THC, los productos con CBD son mucho más atractivos comercialmente, una categoría para la cual aún estará sujeta a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social”, explicó.

A pesar de ello, si bien en este momento los productos de consumo humano solo podrán contener una cantidad de THC (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) igual o superior a 2mg (límite de fiscalización actual), en caso de exportación, el límite de cannabinoides será el que permita el país de destino.

“Es decir, que las empresas tendrán la oportunidad de emitir registros sanitarios para exportar y vender a países que sí permitan el uso de cannabidiol (CBD), sin tener en cuenta los límites establecidos de THC Y CBD en la norma, pues estos productos deberán cumplir la normativa aplicable en el país destino, haciendo énfasis en que su comercialización no estará autorizada para Colombia”, aseguró la experta.

Segundo, por ahora no existe una reglamentación sobre los requisitos microbiológicos a los alimentos que contenga este ingrediente (componente vegetal, grano y derivado no psicoactivos de cannabis), por ello, “si se presenta una solicitud en este momento, no es posible iniciar los trámites de inmediato, hay que esperar hasta que el ministerio defina los requisitos específicos que deban cumplir estos productos”, indicó.

Y, adicionalmente, los empresarios se enfrentan al tiempo. Por ejemplo, los suplementos dietarios con ingredientes provenientes de las plantas de cannabis, deberán surtir el trámite de evaluación por parte de la Sala Especializada de productos fitoterapéuticos y suplementos dietarios de la Comisión revisora del INVIMA, un proceso largo que podría tomar aproximadamente entre seis a ocho meses.

“Esto se podría solucionar con una norma específica que regulará los productos que contengan este ingrediente, como la norma actual para las bebidas energizantes, de forma que los requisitos para llevar a cabo el proceso estén claramente definidos”, añadió.

Sin embargo, la experta reconoce que es un paso muy importante, porque finalmente establece su uso directo para productos de consumo humano aparte de los medicamentos que ya se encontraban regulados, recordemos que antes de esta resolución se encontraban incluídos únicamente los medicamentos de control especial y el uso en productos cosméticos.

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